No hay duda que las Reformas Constitucionales del 2004, contribuyeron al fortalecimiento de la administración pública en función de transparencia y valores al Estado panameño, elevando al rango constitucional la jurisdicción de cuentas.

El Tribunal de Cuentas, organismo jurisdiccional, administrativo de conocimiento, en todo el territorio nacional tiene como objetivo principal el juzgamiento de la responsabilidad patrimonial derivada de las supuestas irregularidades, contenidas en los reparos formulados por la Contraloría General de la República a las cuentas de los empleados y los agentes de manejos de los fondos y bienes públicos.

Panamá, se une a los países como España, Francia, Brasil, Chile, El Salvador, Hondura y República Dominicana, a la función juzgadora mediante el Tribunal de Cuentas, cuyas experiencias sirvieron como referencias a nuestra legislación.

El artículo 110 de la Constitución de 1976, de la República de Portugal, establece que el Tribunal de Cuentas es un Tribunal financiero integrado en el aparato judicial, dotado de independencia respecto del Gobierno, aunque sus jueces son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno.

En Suiza, el Control Federal de Finanzas es el Órgano Supremo de la Confederación en materia de vigilancia financiera y control de cuentas y se le reconoce absoluta su independencia.

En Gran Bretaña, la oficina nacional de auditoría está vinculada directamente a la Cámara de los Comunes, de la cual el Auditor General, es un oficial nombrado por la Corona a propuesta del Parlamento.

En Estados Unidos, la Oficina General de Cuentas, se considera como un brazo investigador del Congreso norteamericano y apoya a éste en el control del Gobierno.

Finalmente, el acto reformatorio ha consolidado la institucionalidad del Estado panameño, colocándonos entre los grandes como Estado moderno.

De ser así, que Panamá se convierta en centro de Congresos de Tribunales de Cuentas, de América Latina y Europa.

Zúñiga Mendoza, Rafael.

Oficinista III.

Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas.