Visión

«El Tribunal de Cuentas de la República de Panamá, ejercerá la justicia de cuentas, de manera eficiente, con probidad, transparencia, independencia e imparcialidad en salvaguarda del Patrimonio Público frente a las irregularidades que se cometan en su perjuicio.»

Misión

«El Tribunal de Cuentas, tiene la jurisdicción en toda la República y le compete decidir con objetividad y apego las disposiciones jurídicas pertinentes, sobre la responsabilidad que le corresponda a los agentes y empleados de manejo de los fondos y bienes públicos, derivada de los reparos formulados por la Contraloría General de la República, en virtud de denuncia de parte o investigación de oficio»

Objetivos Generales

  • Garantizar a la ciudadanía en general que los fondos o bienes del Estado, sustraídos y malversados en cualquier forma, sean recuperados.
  • Llevar los procesos de responsabilidad patrimonial con la debida celeridad y eficiencia procesal, a fin de resarcir al Estado de las lesiones patrimoniales causadas.
  • Mantener un estricto apego a las normas de procedimientos administrativos contemplados en el Decreto de Gabinete No.36 de febrero de 1990, el Decreto No.65 de 23 de marzo de 1990, la Ley No.38 de julio de 2000, la Ley No.32 de 1984, la Ley No.67 de noviembre de 2008, el Código Judicial y demás normas procesales contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar el debido proceso y demás garantías procesales a los investigados o procesados.
  • Objetivos Generales un cuarto objetivo que dice: “El Tribunal de Cuentas, tiene como función en el presente y el futuro, analizar las Vista Fiscal del Fiscal de Cuentas para decidir en torno al llamamiento a juicio de los servidores públicos y particulares investigados por lesión patrimonial”.

Objetivos específicos

  • Asumir competencia de los Informes de Antecedentes o Informes Especiales que remita la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República.
  • Evaluar los Informes de Auditoría y Antecedentes emitidos por la Dirección General de Auditoría, para determinar si de acuerdo a las normas legales y procedimentales contempladas en la Ley No.67 de 14 de noviembre de 2008 y en las Actas de Pleno, procede abrir el proceso para investigar la responsabilidad patrimonial que le pudiera corresponder a las personas presuntamente involucradas en las lesiones patrimoniales causadas al Estado.
  • Calificar los Informes de Antecedentes, a fin de obtener mayor información relativa a las investigaciones de auditoría que pudiesen contribuir a esclarecer los hechos que lesionaron el patrimonio del Estado y dieron origen a la investigación.
  • Decidir, mediante el procedimiento establecido en la Ley, los procesos de responsabilidad, así como los asuntos incidentales que promuevan las partes.
  • Dictar las medidas cautelares y realizar los inventarios, los avalúos y los registros de los bienes cautelados, la conservación y el mantenimiento de dichos bienes.
  • Formular y poner en práctica las políticas y los procedimientos administrativos para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Tribunal de Cuentas.
  • Adoptar políticas y diseñar estrategias para el mejoramiento continuo del desempeño del Tribunal de Cuentas y de los funcionarios, a través de cursos, pasantías, seminarios y otras formas de capacitación, con la cooperación de entidades u organismos nacionales, extranjeros o internacionales.
  • Concluir los procesos que se encuentren en la etapa de decisión con la correspondiente Resolución de Cargo o Descargo.
  • En general, velar por el adecuado funcionamiento del Tribunal y la realización oportuna y eficiente de las funciones y tareas que le corresponden, según las leyes y los reglamentos.