El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 4 de junio de 2012, bajo la ponencia del magistrado Oydén Ortega Durán, no concedió el Amparo de Garantías promovido por la firma forense Barrancos & Henríquez, previo poder conferido, en contra de la Resolución de Reparos proferida por el Tribunal de Cuentas el 22 de abril de 2010, con la sustanciación del magistrado Oscar Vargas Velarde, dentro del proceso de cuentas relacionado con la investigación realizada por la Contraloría General de la República, para determinar irregularidades en los actos de solicitud de precios que convocó la entonces Corporación Azucarera La Victoria, para la adquisición de equipo de transporte y cosecha con destino a los centros de producción.
El amparista adujo que el Tribunal de Cuentas no tiene facultad para “investigarlo y llamarlo a juicio”, dado que este solo puede juzgar la responsabilidad patrimonial producto de las irregularidades cometidas por los empleados y agentes de manejo de los fondos y bienes públicos, pero en su caso al fungir como asesor técnico de equipos y talleres (mecánico), sin funciones de decisión sobre las compras realizadas, no podía ser considerado como empleado o agente de manejo.
El fallo de la Corte concluye que el Tribunal de Cuentas tiene jurisdicción y competencia para juzgar al amparista, las cuales les vienen dadas por la Ley vigente al momento en que ocurrieron los hechos irregulares; que cualquier funcionario que voluntariamente favoreciese la realización de una conducta irregular puede ser sujeto de responsabilidad y que en el presente caso se acreditó que el amparista al recomendar la compra de los camiones a un precio más elevado, a pesar de que en la primera convocatoria indicó que no eran funcionales para el trabajo que debía realizarse, propició se cometiera la conducta irregular.