TRIBUNAL DE CUENTAS

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Por Oscar Vargas Velarde
Magistrado Presidente
Tribunal de Cuentas

La reforma constitucional del 2004 estableció el Tribunal de Cuentas, al que incumbe la misión de juzgar las cuentas de los empleados y los agentes de manejo por motivo de las objeciones o los reparos que formule la Contraloría General de la República.

Este Tribunal de Cuentas, con jurisdicción en todo el territorio de la República y competencia de naturaleza exclusiva, está encaminado a proteger y defender la Hacienda Pública, y a luchar en contra del flagelo de la corrupción. Del mismo modo, su creación se inscribe en el espíritu de la transparencia de las actuaciones oficiales propiciada por la mencionada reforma a la Carta Magna y en los lineamientos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada, aprobada y ratificada por la República de Panamá en el 2005.

La Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, fruto de la iniciativa del Órgano Ejecutivo- gracias al anteproyecto elaborado por la Contraloría General de la República- enriquecida con los valiosos aportes del Honorable Consejo de Gabinete y objeto de un amplio y fructífero debate en la Honorable Asamblea Nacional, ha desarrollado esta oficina pública con funciones de administrar justicia patrimonial, bajo la responsabilidad de tres Magistrados de Cuentas, que tiene la competencia de administrar justicia en las causas jurisdiccionales que surgen por motivo del manejo del patrimonio estatal. Su labor tendrá como base las investigaciones realizadas por la Fiscalía de Cuentas, en función de las auditorías que realice la Contraloría General o de las anomalías que ésta encuentre dentro del procedimiento de la rendición de cuentas.

Esta nueva oficina pública, que inició sus faenas el 15 de enero de 2009, es desde el punto de vista formal y material un tribunal de justicia especializado e independiente en los aspectos administrativos, presupuestarios y funcionales que, a pesar de sus vínculos con la Contraloría General de la República por la labor constitucional y legal de esta institución en materia de control y fiscalización de los fondos y bienes públicos, nace al mundo jurídico como una entidad separada. En este sentido, recibirá los insumos primarios de dicha Contraloría para llevar a cabo su labor de modo eficaz, pero que actuará fuera del marco administrativo en el que se encontraba la Dirección de Responsabilidad Patrimonial.

Esta creación constitucional y legislativa constituye un hito en la historia de nuestra Nación y es un paso fundamental en el camino del fortalecimiento de las instituciones republicanas y democráticas. Se trata de un Tribunal de Cuentas inédito en el devenir centenario del país, porque es la primera vez que se separan de manera radical, pero en un contexto armónico y coordinado, los quehaceres institucionales de controlar, auditar y fiscalizar el patrimonio público, de las atribuciones concernientes a enjuiciar a los servidores públicos y los agentes de manejo por motivo de la comisión de irregularidades en perjuicio de los fondos y los bienes públicos. Sus decisiones son jurisdiccionales y las que ponen fin a la controversia, cuando ya no admiten recurso alguno, hacen tránsito a cosa juzgada y, por lo tanto, adquieren una firmeza tal, que garantizan irreductiblemente la seguridad jurídica.

La responsabilidad patrimonial declarada por este Tribunal de Cuentas está dirigida a que el Estado recupere los bienes y los dineros de los que ha sido privado indebidamente. En consecuencia, la declaración de esta responsabilidad es distinta a la declaración de la responsabilidad penal, que corresponde ventilarla al Órgano Judicial para los efectos de la tipificación de la conducta penal y de la sanción correspondiente, y es diferente a la declaración de la responsabilidad administrativa, que atañe decidirla a la entidad pública correspondiente.

Documento en PDF: Misión del Tribunal de Cuentas

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