TRIBUNAL DE CUENTAS

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Fiscalía General de Cuentas

Por Oscar Vargas Velarde
Magistrado Presidente
Tribunal de Cuentas

 La reforma a la Constitución Política, que tuvo lugar en el 2004, estableció la nueva Jurisdicción de Cuentas y del mismo modo creó su organismo principal denominado Tribunal de Cuentas, al cual le corresponde la delicada misión de juzgar las cuentas de los empleados y los agentes de manejo por motivo de los reparos que, por irregularidades, formule la Contraloría General de la República, institución que tiene bajo su responsabilidad constitucional y legal la fiscalización del patrimonio público.

La Ley 67 de 14 de noviembre de 2008 desarrolló esta Jurisdicción de Cuentas, de tal forma que estructuró dicho Tribunal de Cuentas, corporación jurisdiccional y la Fiscalía de Cuentas, entidad de investigación, y asimismo autorizó la creación, cuando las necesidades del país así lo requirieran, de Juzgados de Cuentas y Fiscalías Delegadas en diferentes regiones de la República.

El nuevo Tribunal de Cuentas con jurisdicción nacional y competencia de naturaleza privativa, está orientado a la protección y la defensa de la Hacienda Pública, y a la lucha contra el azote endémico de la corrupción. Su dirección corresponde a tres Magistrados de Cuentas, nombrados escalonadamente por cada uno de los órganos del Estado. Su elemento más característico consiste en que es una oficina pública de única instancia encargada exclusivamente de administrar justicia en la esfera de las responsabilidades que emergen del manejo de los caudales públicos, respaldada por las investigaciones que realiza la Fiscalía de Cuentas.

Es decir, formal y materialmente es un tribunal de justicia especializado e independiente en los aspectos administrativos, presupuestarios y funcionales, pero su actividad juzgadora se deriva de las objeciones formuladas en las auditorías de la Contraloría General de la República o en la rendición de cuentas que realicen ante ella los empleados o los agentes de manejo. El empleado de manejo es todo servidor público que reciba, recaude, maneje, administre, invierta, custodie, cuide, controle, apruebe, autorice, pague o fiscalice fondos o bienes públicos. En tanto, el agente de manejo es toda persona  natural o jurídica que reciba, recaude, maneje, administre, invierta, custodie, cuide, controle, apruebe, autorice o pague por cualquier causa fondos o bienes públicos.

La responsabilidad patrimonial declarada por este Tribunal de Cuentas es diferente a la responsabilidad penal, que corresponde ventilarla al Órgano Judicial, y a la responsabilidad administrativa, que incumbe decidirla a la entidad pública afectada por el perjuicio. En efecto, ante un mismo hecho lesivo a la Hacienda Nacional, al Tribunal de Cuentas le concierne juzgar la existencia de la lesión patrimonial y declarar la responsabilidad de sus autores con el fin de resarcir al Estado el daño que se le infligió, previo los reparos de la Contraloría General de la República y la investigación jurisdiccional de la Fiscalía de Cuentas; al tribunal penal competente le atañe determinar la presencia del delito (peculado, etc.) y la condena del responsable, previa la investigación del Ministerio Público; y a la institución del Estado (Ministerio, entidad autónoma o semi-autónoma), en donde sucedió el hecho, le toca realizar la investigación administrativa y adoptar las medidas disciplinarias en contra del servidor público responsable.

El proceso de cuentas, en su etapa de conocimiento, tiene tres fases: la de investigación, la intermedia y la plenaria. El Fiscal de Cuentas, con fundamento en el examen, el informe o la auditoría que contenga los reparos, acompañado de las pruebas correspondientes, que le remita la Contraloría General, da inicio a la investigación. Cuenta con hasta cuatro meses o seis meses, si hay varios involucrados, para despachar el expediente con su Vista Fiscal al Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas, luego de recibir el expediente y la Vista Fiscal, procede a su revisión para determinar si el Fiscal cumplió con las formalidades exigidas por la ley. De encontrarse fallas o vicios se le ordena subsanarlos en un término no mayor de quince días hábiles. De no encontrarse fallas o vicios, el Tribunal, basado en las pruebas recabadas, puede adoptar alguna de las medidas siguientes: 1. Ordenar la corrección, la ampliación o la complementación de la investigación; 2. Ordenar el cese del procedimiento en contra de cualquiera de las personas investigadas; 3. Cerrar y ordenar el archivo del expediente cuando las irregularidades sean infundadas; o 4. Llamar a juicio a la persona o las personas investigadas.

El llamamiento a juicio se hace mediante la Resolución de Reparos, que se notifica personalmente al Fiscal de Cuentas y a los procesados. En contra de esta resolución, cabe el  recurso de reconsideración, que debe interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Ejecutoriada la Resolución de Reparos, el proceso de cuentas queda abierto a pruebas en cuatro períodos, a saber: 1. Cinco días hábiles e improrrogables para proponer todas las pruebas convenientes; 2. Cinco días hábiles e improrrogables para aportar las contrapruebas; 3. Tres días hábiles e improrrogables para objetar las pruebas y las contrapruebas; y 4. Treinta días hábiles para la práctica de las pruebas admitidas.

Culminada la práctica de las pruebas se pasa a los alegatos y luego a la decisión sobre el fondo del asunto. La Resolución de Cargos implica la condena de los procesados. La Resolución de Descargos implica su absolución. Contra la Resolución de Cargos o Descargos, según el caso, el afectado puede interponer el recurso de reconsideración.

La ley permite que la sentencia del Tribunal de Cuentas pueda demandarse ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción o de nulidad, según el caso.

La etapa de ejecución de la sentencia en firme está a cargo de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas que, para estos fines, hace uso de la Jurisdicción Coactiva.

 

Documento en formato PDF:  Tribunal de Cuentas Sentido naturaleza y proceso

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