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La Constitución Política de la de la República de Panamá en el artículo 281 estableció la Jurisdicción de Cuentas, para juzgar las cuentas de los agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos de estas por razón de supuestas irregularidades. La ley 67 de 2008 creó el Tribunal de Cuentas de única instancia, independiente en lo funcional, administrativo y presupuestario con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.
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ROBARLE AL PAÍS SÍ TIENE CONSECUENCIAS
“Robarle al país sí tiene consecuencias” advirtió el magistrado presidente del Tribunal de Cuentas, Alberto Cigarruista Cortéz, durante su exposición ante funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), participantes en la segunda jornada de capacitación sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos en el manejo de fondos y bienes del [...]
Capacitación al Instituto Panameño de Habilitación Especial
El Magistrado Suplente Jaime M. Barroso P. del Tribunal de Cuentas, participó como expositor en una capacitación sobre responsabilidad y competencias en el buen manejo de los fondos y bienes del Estado, dictada a empleados de manejo del Instituto Panameño de Habilitación Especial, organizado por la Fiscalía General de Cuentas, [...]
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