COMUNICADO

La noticia publicada en La Estrella el lunes 24 de noviembre titulada “Fiscalía utilizó B/.3 millones para recuperar B/. 25 mil”, está alejada de la verdad en tanto se basa únicamente en un cuadro de 2013 de la página web de la Fiscalía General de Cuentas fuera de contexto sin recabar mayor información al respecto.
El Tribunal de Cuentas ha dado a conocer en distintos medios de comunicación (incluyendo a La Estrella) informaciones claras y precisas sobre la gestión que ha realizado esta institución en sus cinco años y medio de vida en materia de justicia patrimonial, como aporte real a la lucha contra la corrupción. Desde su inicio ha tramitado 694 expedientes de los cuales ha emitido 407 resoluciones de condenas a favor del Tesoro Nacional, debido a lesiones patrimoniales causadas al Estado, por un monto de 33 millones 120 mil 358 balboas, hasta septiembre de este año.
En la actualidad cursan unos 287 expedientes cumpliendo su trámite patrimonial correspondiente, cuya cuantía asciende a 52 millones 402 mil 742 balboas, que involucran a 2,152 procesados.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 280 y 281 de la Constitución Nacional y la Ley 67 de noviembre de 2008, al Tribunal de Cuentas le corresponde juzgar los casos en los que la Contraloría General de la República formule reparos en las cuentas de los agentes y empleados de manejo en que se detecten irregularidades que afecten los fondos o bienes públicos. Su objetivo es la recuperación de los fondos o bienes públicos mal habidos, para lo cual se vale de los bienes cautelados a los implicados, así como también de los acuerdos de pago para que los involucrados restituyan el monto total de la lesión patrimonial ocasionado, cuya recuperación ingresa a las arcas del Estado.
Es preciso aclarar que la atribución privativa, es decir, exclusiva de ejecutar las decisiones del Tribunal de Cuentas, o sea, de hacer líquidas las condenas dictadas por este, corresponde a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, y en los últimos años le correspondió a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, de conformidad con lo que establece el artículo 84 de la Ley 67 de 2008, orgánica de la Jurisdicción de Cuentas.
De esta manera dejamos aclarado que las cifras emitidas por el periodista no corresponden con la realidad, ni con el esfuerzo que realiza la Jurisdicción de Cuentas, a través del Tribunal de Cuentas y la Fiscalía General de Cuentas, en el cumplimiento de las funciones que les otorgan la Constitución Política y la Ley 67 de noviembre de 2008. Las puertas del Tribunal de Cuentas están abiertas para los periodistas, que en cumplimiento de su deber de informar, tengan de primera mano, y de manera transparente, todas las cifras que requieran para la divulgación de la verdad.
Tribunal de Cuentas de Panamá.
24 de noviembre de 2014.