El Tribunal de Cuentas fue creado según lo establecido en la Constitución Política de
Panamá en el artículo 281 y en la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, sobre la jurisdicción de cuentas para juzgar las cuentas de los agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos por razón de supuestas irregularidades de los agentes de manejo que reciban, paguen ò tengan bajo su cuidado, custodio ò control de fondos y bienes del Tesoro Nacional.
En consecuencia, el Tribunal de Cuentas es un Órgano que tiene rango constitucional y tiene como misión fundamental que la gestión financiera y económica del sector público respete los principios de legalidad, transparencia, economía y eficiencia.
El Tribunal de Cuentas sustituye la anterior Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP) que fue creada en el año 1990 y funcionaba como una Dirección de la Contraloría General de la República.
Políticas Institucionalestcadmin2010-11-23T14:34:38-05:00