Con motivo del XV aniversario del Tribunal de Cuentas, se invitó al personal a participar del Concurso “UN ENSAYO PARA TI”. Conozca los ensayos ganadores, que serán publicados uno por semana, iniciando con el de la Licenciada Virginia Osorio, Directora del Departamento de Recursos Humanos, ganadora en la categoría:  PERSPECTIVA NACIONAL DE LA LABOR DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y SU PROYECCIÓN HACIA EL FUTURO.

 

El Tribunal de Cuentas creado mediante las reformas constitucionales del año 2004, que establecieron la Jurisdicción de Cuentas, ha venido a cumplir un rol importante en la institucionalidad democrática del Estado, contribuyendo al combate de la corrupción, al tramitar en diversas etapas el proceso de cuentas, que se  activa  por las irregularidades contenidas en los reparos formulados por la Contraloría General de la República sobre los bienes patrimoniales malversados y en aras de su recuperación en favor del Estado.

            La justicia patrimonial, si bien es cierto se remonta a la época colonial, viene a consolidarse con la creación del Tribunal de Cuentas, dándole preponderancia, autonomía e independencia judicial y administrativa, desarrollando un proceso de cuentas, el cual cumple con las garantías del debido proceso haciendo de ésta una justicia patrimonial prístina, transparente y eficiente, con el único propósito de recuperarle al Estado los bienes que ilícitamente se apropian aquellos servidores públicos y particulares a quienes el Estado le confía en razón de la recepción, la recaudación, la inversión o el pago de fondos públicos, o de la administración del cuidado de la custodia, de aprobación o del control de fondos públicos.

            Las reformas constitucionales del 2004,  crearon el Tribunal de Cuentas, como una institución revestida de funciones jurisdiccionales, independiente en lo funcional, en lo administrativo y en lo presupuestario, es así como por primera vez en nuestra historia esta institución de justicia patrimonial quedó constituida en una disposición constitucional es decir como ente de rango constitucional que la protege en gran medida de los fenómenos atípicos que suelen vivir las democracias no consolidadas que apuntan hacia la interpretación de los mecanismos de control legal y constitucional.

            Constituye un logro el que dentro de la norma constitucional se crease una jurisdicción especialísima con independencia y autonomía para juzgar a aquellos que lesionan el patrimonio del Estado, transformando una Dirección que pertenecía a la entidad fiscalizadora del país como lo es la Contraloría General de la República en una entidad independiente a cargo de tres magistrados que junto a la secretaría general conforman el Pleno, encargado de resolver y decidir los procesos que se someten a esta jurisdicción.

            La introducción de un nuevo capítulo constitucional producto de las reformas y aprobación en dos periodos constitucionales  de la Asamblea Nacional y del Órgano Ejecutivo, estableció una novedosa figura  que le concedió al país un conjunto de normas y disposiciones constitucionales que en gran medida, desde su primera fase constituye un gran avance en la historia constitucional; sin embargo cabe generar nuevas iniciativas fundamentándose en la experiencia de  ejecución en estos XV años de funcionamiento y a los aportes de la investigación, cabe reforzar, actualizar, modernizar y proteger los procesos de investigación y juzgamiento patrimonial, sin interferencias precisas de otros entes del Estado, sino aperturar con autonomía plena, la recepción de denuncias o investigaciones de oficio, previo conocimiento de hechos notoriamente irregulares y de carácter público como medida de prevención y esclarecimiento del destino de fondos públicos  confiados a diferentes instituciones públicas del Estado panameño que se encuentran incorporados en la Ley de Presupuesto General del Estado.

            Si bien es cierto; es una jurisdicción de reciente data, no obstante  constituye un pilar fundamental en la lucha contra la corrupción al complementar una rama adicional de la jurisdicción ordinaria, la cual conlleva a juzgar la libertad de las personas naturales o jurídicas por delitos cometidos, esta rama de la justicia viene a castigar al infractor con la devolución con intereses de lo que indebidamente se aprovechó, de los recursos que se le otorgaron para de una u otra manera realizar una labor pública en beneficio del estado, en el ámbito nacional, regional y local, centrado en los intereses ciudadanos y de la comunidad como lo prevé la constitución  y la Ley.

            Aun cuando no constituye un organismo jurídico enmarcado dentro del Órgano Judicial, constitucionalmente fue creado y desarrollado mediante la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, como entidad independiente, novísimo, por su naturaleza jurisdiccional, ha cumplido su labor al lograr la recuperación para el  Estado de grandes sumas de dinero y valores  producto de las malversaciones de fondos y bienes pertenecientes al Estado y que ha ocurrido en el devenir de la administración pública en la era republicana sin control ni fiscalización.

            El Tribunal de Cuentas como ente disuasivo previene la comisión de irregularidades y crea conciencia en la población panameña, de que quien se apropie o haga mal uso de los bienes destinados a su custodia o manejo está expuesto a que se le condene a resarcir los bienes que ilegalmente se apropió.

En este sentido constituye nuestro deber como miembros colaboradores de este tribunal propiciar ante la faz del país, lo que representa esta institución, las funciones encomendadas para lograr que los servidores públicos y los particulares conozcan y tengan presente en sus actuaciones, que quien se adueñe ilegítimamente de bienes del Estado debe resarcir con creces lo que indebidamente se apropió.

Siendo el Tribunal de Cuentas un ente correctivo le corresponde, dentro de esta jurisdicción, a través del proceso de cuentas y cumpliendo con todas las etapas que la ley establece, castigar a quien indebidamente se apropie de bienes pertenecientes al Estado, obligándolo a resarcir los bienes y los valores malversados, lo cual se hace a través de una Resolución de Cargos cuando el imputado resulte responsable de haber lesionado el patrimonio del Estado.

            La justicia patrimonial la componen el Tribunal de Cuentas como ente rector de juzgar y condenar a los que lesionen los bienes del Estado mediante un proceso patrimonial, prístino, transparente y eficiente que culmina con una sentencia de cargos o de descargo y que se complementa con la instrucción sumarial que le corresponde instruir la Fiscalía General de Cuentas, ente coadyuvante del Tribunal de Cuentas encargado de realizar la investigación sumarial y emitir la vista fiscal la cual ilustra al Tribunal de Cuentas para tomar una decisión definitiva de absolución o condena patrimonial.

            Para el país es una aspiración y apuesta permanente la de fortalecer la Jurisdicción de Cuentas, demostrando con sus actuaciones y proyecciones que la población panameña conozca la labor que este ente del Estado desempeña y que la misma tenga presencia física y orgánica en la geografía nacional.

            Al cumplir XV años de vida jurídica como Tribunal Constitucional de Cuentas, se ha avanzado  en el largo y difícil camino contra la corrupción, la cual permea las instituciones públicas y privadas, paralela a la administración de  justicia; no obstante, hemos logrado recuperar grandes sumas de dineros y bienes para el Estado,  producto del mal uso o malversación de fondos provenientes del Estado y con el actuar correcto de los organismos de fiscalización e investigación patrimonial, la Magistratura del Tribunal de Cuentas, ha cumplido su deber y rol constitucional de juzgar y condenar ejemplarmente a los servidores públicos y particulares que infringieron la ley en el manejo de las cuentas panameñas.

            Como colaboradora de esta institución de justicia patrimonial aspiramos a lograr  una institución robustecida con los poderes constitucionales que  la carta magna del Estado nos concede, y que la ciudadanía en  que asumen cargos de elección popular, de selección o designación, tengan presente las normas legales, patrimoniales y éticas que obliga la gestión de su cargo y eviten actos que lesionen el patrimonio del Estado y dediquen sus deberes de servidor público a combatir la corrupción y  a fortalecer al Tribunal de Cuentas con el recurso humano capacitado y con el sentido de pertenencia que nos permita ofrecer una justicia patrimonial transparente, eficaz y ejemplar para la sociedad y la administración pública.