VALORES ÉTICO CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO N°5-2015
(de 26 de marzo de 2015)
PROBIDAD
El servidor público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y
desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
EFICACIA
El servidor público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas
inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y
deberes.
INDEPENDENCIA
El servicio público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus
funciones o que conlleven un conflicto de intereses.
IMPARCIALIDAD
El empleo de criterios de equidad para adecuar la solución legal a un resultado más justo nunca debe ser
ejecutado en contra del ordenamiento jurídico.
TRANSPARENCIA
El servidor público, salvo las limitaciones previstas en la ley, garantizará el acceso a la información
gubernamental, sin otros límites que aquellos que imponga el interés público y los derechos de
privacidad de los particulares.