Que mediante Acuerdo N°3 de 16 de marzo de 2020, se acordó la suspensión de los términos judiciales y otras medidas administrativas, con fundamento en la crisis sanitaria, para evitar la propagación del COVI-19, y para dar cumplimiento a las Resoluciones de Gabinete que ha declarado el Estado de Emergencia Nacional.
Que dadas las circunstancias anteriores decretadas por el Gobierno Nacional, es necesario ampliar el Acuerdo antes señalado.
En consecuencia los Magistrados del Tribunal de Cuentas (Pleno), en uso de sus facultades legales:

ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar la suspensión de los despachos judiciales y mantener la suspensión de los términos judiciales, desde el lunes 16 de marzo hasta el viernes 10 de abril de 2020.

SEGUNDO: Declarar al Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión permanente, en caso de presentarse alguna situación judicial, que requiera atención de emergencia. Asimismo, se dará seguimiento a los acontecimientos del país para tomar las medidas acordes con la realidad sanitaria nacional.

TERCERO: Para no interrumpir el servicio de la administración de justicia patrimonial, queda exceptuada la Secretaría Administrativa, para la atención de los servicios administrativos que se requieran en el momento inmediato, quien deberá coordinar con el personal administrativo lo pertinente.

CUARTO: Exhortar a todos los colaboradores del Tribunal de Cuentas, a continuar con el cumplimiento de las medidas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Salud.

DECRETAR el cierre de los despachos judiciales del Tribunal de Cuentas desde el 23 de marzo al 10 de abril de 2020. Las labores se reanudarán el día 13 de abril de 2020.

Dado en la ciudad de Panamá, el veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020).