• Las reformas constitucionales de 2004, introdujo en el artículo 281 intitulado Tribunal de Cuentas, la Jurisdicción de Cuentas de los agentes y empleados de manejo.
  • La Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, desarrolló la Jurisdicción de Cuentas, para juzgar la responsabilidad patrimonial derivada de supuestas irregularidades en los reparos formulados por la Contraloría General de la República.
  • El Tribunal de Cuentas, es una institución de rango constitucional que tiene la función de juzgar la responsabilidad patrimonial, en razón de los reparos que surjan a partir de los exámenes, auditorías o investigaciones realizadas de oficio, por la Contraloría General de la República o por denuncias presentadas ante la misma, por particulares o servidores públicos, a las cuentas de los agentes y empleados de manejo (sean estas personas naturales o jurídicas).
  • Es un Organismo Constitucional y Legal con Jurisdicción y competencia nacional que tiene como misión fundamental que la gestión financiera y económica del sector público respete los principios de legalidad, transparencia, economía y eficiencia.
  • El Tribunal de Cuentas sustituye la anterior Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP) que fue creada en el año 1990 y funcionaba como una Dirección de la Contraloría General de la República.