A propósito del décimo quinto aniversario del inicio de funciones del Tribunal de Cuentas, es propicia la ocasión para reflexionar sobre sus orígenes y retos en la actualidad.
El proceso de cuentas se verificaba ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, entidad adscrita a la Contraloría General, que tenía competencia para investigar, procesar y sancionar a los empleados y agentes de manejo por los reparos que esa misma institución hacía a través de los Informes de Auditoría.
Este modelo inquisitivo fue reemplazado por el Tribunal de Cuentas cuyo origen lo encontramos en el consenso de la comunidad internacional, tras la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, instrumento internacional que prevé entre sus finalidades promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos y la necesidad de crear autoridades especializadas de conformidad con los principios del ordenamiento jurídico.
La reforma a la Constitución Política de 2004, se hizo eco de este compromiso internacional al introducir la figura del Tribunal de Cuentas en el Capítulo 4°del Título IX La Hacienda Pública, indicando el artículo 281 que este Tribunal tiene competencia y jurisdicción nacional, para juzgar las cuentas de los agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos a las cuentas públicas que manejan.
Correspondió al legislador el desarrollo de esta jurisdicción que se materializó a través de la Ley 67 de 2008, por la cual no solo se establece el procedimiento, sino que igualmente se creó un ente auxiliar que es la Fiscalía General de Cuentas.
Así, los reparos advertidos por la Contraloría General de la República sean investigados por esta Fiscalía y la competencia para su juzgamiento le corresponde al tribunal, con lo cual se adopta el principio de separación de funciones garantizando el debido proceso a las partes de ser investigado por una autoridad competente distinta de la responsable del juzgamiento, descansando la decisión de la causa en un tribunal colegiado, independiente e imparcial.
El diseño del proceso es sumario, de única instancia, con medios de impugnación puntuales y con un plazo de prescripción de diez años que permita al Estado lograr el objetivo del retorno de los fondos y bienes públicos a los que se les dio un destino diferente.
La aplicación de la Ley 67 y su interpretación vía jurisprudencial, dan cuenta que la idea originaria de contar con una jurisdicción sumaria ha sido ralentizada en la práctica por diversos factores, por ello, para lograr que el proceso sea más ágil, eficiente y eficaz, se hace necesario reformar esta Ley de Cuentas.
En ese sentido, la Sección 6ª del Capítulo III de la citada ley prevé la acción contencioso-administrativa, que le da competencia a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para conocer la impugnación de las resoluciones judiciales finales de cargos o descargos, lo que es un resabio de los procesos llevados ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial.
Por otro lado, la Ley de Cuentas ordena que, finalizado el proceso con la Resolución de Cargos, el Tribunal decline la competencia para su ejecución ante la Dirección General de Ingresos.
Nuevamente, es otra autoridad la que lleva a cabo una tarea que debe ser propia del Tribunal de Cuentas, la fase de la ejecución está en manos de un ente extraño para hacer cumplir lo decidido a través de un juicio por cobro coactivo, dentro de los plazos y tiempos de esa jurisdicción.
Lo anterior pone de manifiesto que tras finalizar el proceso de cuentas tanto el ejercicio de una acción ante la vía gubernativa como el proceso por cobro coactivo deja en manos de otras entidades la revisión y ejecución de las decisiones del Tribunal de Cuentas, lo que incide en la efectividad de lograr el retorno de fondos y bienes públicos al Tesoro Nacional, por cuanto la Sala Tercera y la Dirección General de Ingresos no solo ven la materia del proceso de cuentas, tienen su competencia privativa y a la vez asumen el conocimiento de nuestras causas como una suerte de tribunal de última instancia.
Es por ello que resulta imperioso adoptar las reformas que permitan potenciar el procedimiento en nuestra jurisdicción, con el objetivo que el propio tribunal sea el que única y exclusivamente tenga competencia para conocer de los recursos contra las resoluciones que dicta y llevar a cabo la ejecución de las sentencias, dando cumplimiento en un plazo razonable al retorno de los fondos y bienes públicos al erario.
Estos aspectos son esenciales para lograr la efectividad del proceso de cuentas, porque cada lesión patrimonial trae consigo la falta de recursos que el Estado puede emplear para los fines de las políticas públicas de seguridad, alimentación, salud, educación, vivienda, empleo, etc.
Los principios que han orientado la labor del Tribunal a lo largo de estos años -probidad, transparencia, independencia e imparcialidad- deben continuar siendo nuestra guía de actuación, promoviendo la mejora de la organización y de nuestro desempeño.
Según la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción también es un deber de los Estados parte proporcionar al personal del órgano relacionado con la rendición de cuentas, una formación adecuada y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.
Logramos obtener el incremento del presupuesto con el fin de llevar a cabo la profesionalización del personal para fortalecerles en las competencias necesarias para el mejor desempeño de sus labores, a través de cursos de formación continua con el apoyo de entidades de educación superior y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
En la parte tecnológica, se firmó el Convenio Marco con la Autoridad de la Innovación Gubernamental que nos permitirá integrarnos a la estrategia de transformación digital del Estado.
Muy importante es destacar que en un esfuerzo conjunto con la Fiscalía General de Cuentas, se logró la asignación en uso y administración, a título gratuito, del lote de terreno en el sector de Albrook, para edificar la Ciudad de Cuentas, que albergará las oficinas administrativas y operativas de ambas instituciones.
En este proceso de transformación seguimos redoblando esfuerzos a corto y mediano plazo para fortalecer la eficacia y eficiencia de los procesos y la efectividad de las decisiones, con lo cual se fortalece el Estado Democrático de Derecho.