El Tribunal de Cuentas reconoce y pondera el pronunciamiento del Acuerdo de Sala 11-13, de 24 de febrero de 2015, del Tribunal Electoral, por el cual se considera que “el levantamiento del fuero penal electoral resulta innecesario habida cuenta que la investigación que se adelanta no conlleve una aprehensión al ciudadano”.

Este Acuerdo se produce tras la petición hecha por el Fiscal General de Cuentas para levantar el fuero penal electoral a varios ciudadanos vinculados a una investigación por afectación patrimonial al Estado. El Tribunal Electoral consideró que “el alcance del fuero penal electoral está condicionado a la imposición de una aprehensión al ciudadano, producto de un proceso penal, policivo o administrativo”. Y por consiguiente, a la Jurisdicción de Cuentas “le concierne juzgar la existencia de la lesión patrimonial y declarar la responsabilidad de sus autores, con el fin de resarcir al Estado del daño que se le infligió, independientemente de la responsabilidad penal o administrativa que pueda caberle al autor”.

Por esta razón, la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral consideró que la petición del Fiscal General de Cuentas para el levantamiento del fuero penal electoral resulta innecesaria ya que dicha investigación no conlleva a la aprehensión del ciudadano, como ocurre en el proceso penal, policivo o administrativo.