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La Constitución Política de la de la República de Panamá en el artículo 281 estableció la Jurisdicción de Cuentas, para juzgar las cuentas de los agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos de estas por razón de supuestas irregularidades. La ley 67 de 2008 creó el Tribunal de Cuentas de única instancia, independiente en lo funcional, administrativo y  presupuestario con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.

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